Soluciones Fiscales Internacionales

Soluciones Fiscales Internacionales

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Los inversionistas extranjeros, las pequeñas empresas y los expatriados estadounidenses se enfrentan a desafíos tributarios internacionales únicos. The Ornelas Firm, con oficina principal en El Paso, Texas y en frontera con Ciudad Juárez, Chihuahua, es un despacho de abogados enfocado en derecho tributario internacional y transfronterizo que presta servicios a clientes en el oeste de Texas, el sur de Nuevo México, México y Latinoamérica. Nuestros abogados tributarios, en estrecha colaboración con bufetes de abogados mexicanos, ayudan a los clientes estadounidenses que invierten en el extranjero a comprender sus obligaciones tributarias en México y Latinoamérica; asisten a clientes mexicanos y latinoamericanos con asuntos tributarios y corporativos en Estados Unidos; y asesoran a los expatriados y empleados estadounidenses en comisión de servicio sobre los complejos requisitos de declaración y cumplimiento tributario en EE. UU. Ya sea que le preocupen los informes FBAR/FATCA, los créditos fiscales extranjeros, los tratados fiscales entre EE. UU. y México o el impuesto sobre donaciones y sucesiones en EE. UU., le ofrecemos soluciones prácticas y bilingües adaptadas a su situación particular.

  • Ley FBAR/FATCA.
  • Créditos fiscales extranjeros.
  • Exclusiones de ingresos del trabajo.
  • Totalización.
  • Beneficios/limitaciones de los tratados fiscales.
  • Establecimiento permanente.
  • Retención de impuestos USRPI.
  • Impuesto sobre donaciones y sucesiones de activos de extranjeros en Estados Unidos.

FBAR/FATCA

Las iniciativas del gobierno Estadounidense para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento del crimen internacional han impuesto requisitos de información adicionales para ciertos contribuyentes con sede en los Estados Unidos que mantienen la propiedad o autoridad de firma sobre activos financieros y de otro tipo fuera de los Estados Unidos. Aunque la intención es abordar problemas similares, FBAR y FATCA no son idénticos, y sus mecanismos de información son distintos. El Informe de Cuentas Bancarias en el Extranjero (FBAR) requiere que los clientes con sede en los Estados Unidos informen la existencia de ciertas cuentas bancarias en el extranjero e intereses financieros extranjeros similares al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FATCA), por otro lado, requiere que los clientes con sede en los Estados Unidos informen al IRS sobre un conjunto de inversiones extranjeras que es más amplio que los intereses financieros informados a través de FBAR. El incumplimiento de cualquiera de los programas de información puede exponer a un cliente a sanciones fuertes. Nuestros profesionales de impuestos entienden la diferencia entre FBAR y FATCA, cuándo no se requiere informar bajo ninguno de los regímenes y cómo hacer que los clientes cumplan con ambas leyes.

Créditos Fiscales Extranjeros

Los contribuyentes estadounidenses pueden incurrir en impuestos sobre la renta por ingresos obtenidos fuera de Estados Unidos. Si dichos ingresos también están sujetos al impuesto sobre la renta estadounidense, existe la posibilidad de que dichos ingresos extranjeros estén sujetos a doble tributación. Este problema se mitiga al permitir que los impuestos extranjeros cobrados sobre ingresos extranjeros se acrediten contra el impuesto sobre la renta estadounidense sobre los mismos ingresos mediante un crédito fiscal extranjero. Ayudamos a nuestros clientes a planificar, calificar y solicitar dichos créditos fiscales extranjeros.

Exclusiones por Ingresos del Trabajo

Estados Unidos grava a los ciudadanos y residentes estadounidenses sobre sus ingresos, independientemente del lugar del mundo en que se obtengan, lo que puede generar un problema de doble tributación para quienes trabajan fuera de Estados Unidos. Para mitigar este riesgo de doble tributación, los ciudadanos y residentes estadounidenses pueden excluir una determinada cantidad de sus ingresos anuales del impuesto estadounidense si cumplen ciertos requisitos y solo si se solicitan debidamente. Ayudamos a nuestros clientes a planificar, calificar y solicitar estos beneficios fiscales estadounidenses.

Totalización

A las empresas estadounidenses que emplean a ciudadanos o residentes estadounidenses fuera de Estados Unidos a menudo el país extranjero les exige que retengan impuestos sobre la renta extranjeros de los sueldos, salarios y beneficios extranjeros pagados a ciudadanos o residentes estadounidenses que trabajan en dicho país extranjero; sin embargo, dichos sueldos, salarios y beneficios extranjeros también pueden estar sujetos a impuestos en Estados Unidos. En estas circunstancias, los sueldos, salarios y beneficios extranjeros pagados a ciudadanos o residentes estadounidenses corren el riesgo de ser gravados dos veces. Para reducir el impacto fiscal en los empleados, las empresas estadounidenses pueden decidir adelantar el monto de la retención de impuestos extranjeros a los empleados en forma de un préstamo que puede recuperarse después del final del año fiscal en curso una vez que los empleados presenten sus declaraciones de impuestos sobre la renta de Estados Unidos (es decir, un acuerdo de totalización). Estos acuerdos de totalización pueden adoptar varias formas, cada una con sus propios mecanismos de presentación de informes y recuperación. Ayudamos a los clientes (en particular, a las operaciones de refugio en el extranjero y las maquiladoras) a determinar qué tipo de acuerdo de totalización se adapta mejor a sus necesidades.

Beneficios/Limitaciones de los Tratados Tributarios

El gobierno Estadounidense tiene más de 60 tratados de doble tributación vigentes con países extranjeros y más de 70 acuerdos intergubernamentales (IGA) con departamentos de ingresos extranjeros para la implementación de acuerdos de intercambio de información tributaria (TIEA) que implementan los requisitos de divulgación exigidos por la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FATCA). Los inversionistas extranjeros y los inversionistas y pequeñas empresas con sede en Estados Unidos pueden tener derecho a los beneficios fiscales disponibles en virtud de un tratado tributario estadounidense aplicable. Sin embargo, para evitar abusos percibidos en la obtención de beneficios fiscales bajo cualquier tratado tributario en particular, los tratados tributarios de Estados Unidos contienen disposiciones que descalifican a las personas para reclamar protecciones bajo un tratado tributario si existen ciertas condiciones. Ayudamos a los clientes a determinar si califican para los beneficios bajo un tratado de impuestos sobre la renta de Estados Unidos en particular, así como los asesoramos sobre si y cómo un IGA FATCA en particular se aplicará a sus operaciones en una jurisdicción extranjera, así como también ayudamos a los clientes a comprender las diferencias entre los IGA FATCA y el Estándar Común de Informes (CRS).

Establecimiento Permanente

Las empresas con sede en Estados Unidos que operan regularmente de manera informal en un país extranjero desde una ubicación fija (como un hotel, una fábrica, una oficina o un taller) corren el riesgo de caer dentro de la jurisdicción tributaria del país extranjero – y de que las ganancias generadas por sus operaciones en el extranjero se originen en la ubicación fija utilizada como centro de operaciones de la empresa (es decir, un “establecimiento permanente”). La creación de un establecimiento permanente en un país extranjero por una empresa con sede en Estados Unidos puede tener consecuencias imprevistas para su equipo de gestión, como la exigencia de que la empresa con sede en Estados Unidos cumpla con las regulaciones monetarias y laborales, los requisitos de licencia y las restricciones a la inversión extranjera. Para las empresas con sede fuera de Estados Unidos, la creación de un establecimiento permanente en Estados Unidos puede resultar en la imposición de un impuesto sobre las ganancias de las sucursales en Estados Unidos sobre las ganancias generadas por el establecimiento permanente en Estados Unidos. Asesoramos a clientes tanto con sede en Estados Unidos como extranjeros sobre los riesgos asociados con el inicio o la expansión de operaciones fuera o dentro de Estados Unidos, y si la formación de una entidad comercial se adapta mejor a las necesidades de los clientes.

Informes fiscales de filiales extranjeras y cuestiones relacionadas

Las empresas estadounidenses que operan en el extranjero a través de una corporación o sociedad pueden tener requisitos especiales de declaración del impuesto sobre la renta estadounidense. Dependiendo del porcentaje accionario de la empresa estadounidense en la corporación o sociedad extranjera, la empresa estadounidense debe preparar y adjuntar a su declaración una declaración informativa del estado de utilidades, el balance general y las transacciones con partes relacionadas de la corporación o sociedad extranjera. Esto requiere convertir la información financiera de la corporación o sociedad extranjera a dólares estadounidenses y realizar ajustes en los libros y registros extranjeros para que las transacciones extranjeras cumplan con los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) de los Estados Unidos y los principios tributarios estadounidenses. Una preocupación relacionada en estos casos es cómo la empresa estadounidense repatria las ganancias de su corporación o sociedad extranjera. Si la empresa estadounidense repatria las ganancias de operaciones extranjeras en forma de dividendos, intereses, rentas u otros ingresos pasivos, entonces la empresa estadounidense puede calificar como una “sociedad holding pasiva estadounidense” y estar sujeta a un impuesto adicional a su impuesto sobre la renta regular. Asesoramos a clientes con operaciones en el extranjero con respecto a sus requisitos de informes en Estados Unidos para sus entidades extranjeras, preparamos o revisamos las declaraciones requeridas y los asesoramos sobre las consecuencias del impuesto a las sociedades holding pasivas de Estados Unidos y planificamos en consecuencia.

Retención de Impuestos USRPI

Los inversionistas extranjeros que adquieren bienes raíces en los Estados Unidos están sujetos a una retención especial de impuestos sobre la venta o transferencia de dichos derechos inmobiliarios (USRPI). Esta retención se aplica sobre el precio o valor contractual del USRPI, no sobre la utilidad realizada por la enajenación del USRPI por parte del inversionista extranjero. Si el monto de la retención de impuestos sobre la renta sobre el USRPI excede la ganancia del inversionista extranjero por la enajenación del USRPI, este puede recuperar la diferencia mediante una solicitud de reembolso. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, el inversionista extranjero puede reducir o eliminar la retención de impuestos sobre la renta estadounidense sobre la enajenación del USRPI, un proceso con el que estamos familiarizados y en el que asistimos a clientes extranjeros.

Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones de Activos de Extranjeros en Estados Unidos

A diferencia del régimen de impuestos sobre la renta de Estados Unidos, que considera la presencia física en Estados Unidos para determinar si un inversionista extranjero se encuentra dentro de la jurisdicción fiscal de Estados Unidos, el impuesto sobre donaciones y sucesiones de Estados Unidos (que muchos países de derecho civil no tienen) cobra un impuesto sobre el valor de mercado de ciertos activos que un inversionista extranjero deja en Estados Unidos al momento de su fallecimiento. Si bien cierta cantidad de activos de origen estadounidense está exenta del impuesto sobre donaciones y sucesiones de Estados Unidos, esta exención es mínima en comparación con la exención que disfrutan los ciudadanos estadounidenses. El impuesto sobre donaciones y sucesiones de Estados Unidos sobre los activos de origen estadounidense de un inversionista extranjero debe ser una preocupación importante para un inversionista extranjero y debe abordarse antes de adquirir inversiones de origen estadounidense. Asesoramos a los inversionistas extranjeros sobre el posible impacto del impuesto sobre donaciones y sucesiones de Estados Unidos en sus inversiones de origen estadounidense y los ayudamos a planificar en consecuencia.